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Recurso preventivo: cuándo es obligatorio

La presencia de recursos preventivos es obligatoria en tres supuestos: cuando la concurrencia de operaciones puede agravar los riesgos, cuando se realizan actividades o procesos con riesgos especiales, y cuando lo requiere la Inspección de Trabajo. Está regulada en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995 y en el artículo 22 bis del RD 39/1997.

El recurso preventivo es una persona (o varias) presente físicamente en el centro para vigilar que las actividades de riesgo se realizan conforme a lo previsto. No sustituye al resto de medidas preventivas: las complementa.

Los tres supuestos de obligatoriedad

  1. 01Cuando los riesgos puedan agravarse o modificarse por la concurrencia de operaciones que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso controlar la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  2. 02Cuando se realicen actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales (los recogidos en el Anexo I del RD 39/1997: trabajos con riesgo de caída de altura, sepultamiento, espacios confinados, alta tensión, explosivos, entre otros).
  3. 03Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lo requiera, atendiendo a las condiciones de trabajo detectadas.

Fuente: art. 32 bis Ley 31/1995 y art. 22 bis RD 39/1997. No es asesoramiento jurídico.

Quién puede ser recurso preventivo

Pueden ejercer como recurso preventivo los trabajadores designados por la empresa, los miembros del servicio de prevención propio o los del servicio de prevención ajeno concertado, siempre que cuenten con la formación y capacidad adecuadas a los riesgos a vigilar (como mínimo, la formación de nivel básico en prevención, ampliable según la peligrosidad). En el sector de la construcción, la presencia de recursos preventivos también se contempla en su normativa específica (RD 1627/1997).

La designación y la presencia del recurso preventivo suelen documentarse, y esa documentación entra en el flujo de la coordinación. Para el marco general, lee qué es la CAE y el RD 171/2004 explicado.

Resumen divulgativo. La necesidad concreta de recurso preventivo en cada obra o actividad debe valorarla un técnico de prevención competente.

Preguntas frecuentes

¿El recurso preventivo es lo mismo que el coordinador de seguridad?

No. El recurso preventivo vigila in situ la correcta aplicación de las medidas en actividades de riesgo (art. 32 bis Ley 31/1995). El coordinador de actividades preventivas o, en obra, el coordinador de seguridad y salud, tienen funciones de coordinación distintas. Son figuras complementarias.

¿Qué formación necesita el recurso preventivo?

Como mínimo, la formación preventiva de nivel básico, ampliable según los riesgos que deba vigilar. Debe tener la capacidad y los medios necesarios para la vigilancia encomendada.

La CAE, en la práctica, es documentación

Más allá de las figuras legales, coordinar actividades genera documentos que hay que reunir, revisar y preparar. Xpedita ayuda en ese paso. Verlo lleva 30 minutos.