Medios de coordinación en CAE (art. 11 RD 171/2004)
El RD 171/2004 recoge en su artículo 11 una relación no exhaustiva de medios de coordinación que las empresas implicadas en la concurrencia pueden utilizar. La norma no obliga a elegir uno solo: se combinan en función del grado de peligrosidad de las actividades, el número de empresas y trabajadores concurrentes y el volumen de la actividad desarrollada en el centro.
Xpedita · junio 2026 · normativa CAE y RD 171/2004

Qué dice exactamente el art. 11 del RD 171/2004
El artículo 11 lista los medios de coordinación como opciones que las partes pueden adoptar, entre los cuales se encuentran:
- Intercambio de información y comunicaciones entre las empresas concurrentes sobre los riesgos propios y las medidas preventivas aplicadas.
- Celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
- Impartición de instrucciones por el empresario titular a las demás empresas.
- Establecimiento de medidas específicas conforme a los riesgos identificados en la evaluación de riesgos correspondiente a la concurrencia.
- Presencia de recursos preventivos de cada empresa concurrente cuando así resulte necesario conforme a la normativa aplicable.
- Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
La lista es orientativa, no cerrada. Las partes pueden adoptar otros medios siempre que sean adecuados para garantizar la coordinación. El intercambio de información e instrucciones es el medio más básico y universal; la designación de un coordinador de actividades preventivas aplica en situaciones de mayor complejidad.
Cómo se determinan los medios adecuados (art. 12)
El artículo 12 del RD 171/2004 establece que los medios se fijan atendiendo a tres factores principales:
- Grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo.
- Número de empresas y trabajadores concurrentes en el centro.
- Duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas.
A mayor peligrosidad, mayor número de partes implicadas o mayor duración, los medios de coordinación deberán ser más formales y documentados. La empresa titular es quien, en última instancia, determina qué medios exige dentro de su centro. Para entender mejor los roles, consulta la página sobre qué es la CAE.
La persona coordinadora de actividades preventivas (arts. 13 y 14)
Los artículos 13 y 14 del RD 171/2004 regulan la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas, cuando la complejidad de la concurrencia o la peligrosidad de las actividades así lo requiera. Esta figura:
- Debe contar con la formación preventiva correspondiente al nivel de las funciones que deba desempeñar.
- Puede ser un trabajador de cualquiera de las empresas concurrentes o un tercero contratado expresamente.
- Tiene acceso a la información que necesite para ejercer sus funciones y puede dar instrucciones a las empresas concurrentes.
Esta figura no sustituye al recurso preventivo, que tiene una función diferente: su presencia está vinculada a situaciones o actividades de especial peligrosidad identificadas en la evaluación de riesgos.
La documentación como soporte de los medios de coordinación
Independientemente del medio de coordinación elegido, la práctica exige dejar constancia escrita: evaluaciones de riesgos actualizadas, registros de reuniones, instrucciones impartidas, acreditaciones de formación y aptitud de los trabajadores, y comunicaciones sobre riesgos. En particular, la normativa exige que la información sea por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves.
El deber de vigilancia del empresario principal sobre sus contratas se ejerce, en buena medida, a través de esa documentación: exigir, revisar y conservar la acreditación de cumplimiento.
Cómo ayuda Xpedita
Xpedita no ejerce la coordinación ni decide qué medios de coordinación son adecuados en cada caso: esa es una responsabilidad técnica y legal de las empresas implicadas. Lo que hace Xpedita es centralizar y registrar la documentación que respalda el intercambio de información como medio de coordinación: evaluaciones de riesgos, instrucciones, formaciones, aptitudes médicas y cualquier otro documento que las partes acuerden intercambiar. Detecta faltantes y caducados, calcula el porcentaje de cumplimiento documental y prepara los paquetes con el nombre correcto para la plataforma CAE. La subida manual la realiza siempre la persona responsable.
Para interpretar la normativa en tu caso concreto, consulta con un técnico de prevención o asesor jurídico. Xpedita ayuda a ordenar y preparar la documentación, no presta asesoramiento legal.