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La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es la norma marco de la prevención de riesgos laborales en España. Establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz frente a los riesgos derivados del trabajo, y las obligaciones del empresario para garantizarla. Todo el sistema preventivo español —incluida la coordinación de actividades empresariales (CAE)— parte de esta ley.

Xpedita · junio 2026 · normativa PRL y CAE

xpedita — cumplimiento
Panel de cumplimiento documental en Xpedita para las obligaciones de la LPRL en coordinación
Xpedita ordena la documentación que acredita el cumplimiento de las obligaciones de la LPRL en la coordinación de actividades.

Principios y estructura de la LPRL

La LPRL transpone al ordenamiento español la Directiva Marco 89/391/CEE sobre seguridad y salud en el trabajo. Su estructura central gira en torno a tres ejes:

  • El derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
  • El deber del empresario de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales, con carácter general e ilimitado.
  • Los principios de la acción preventiva: evitar riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución técnica y planificar la prevención de forma coherente.

La LPRL se desarrolla reglamentariamente en múltiples normas. La más relevante para la estructura del sistema preventivo es el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, que regula las modalidades de organización preventiva y la documentación que el empresario debe mantener.

Las obligaciones del empresario en la LPRL

La LPRL impone al empresario un conjunto de obligaciones que constituyen la columna vertebral del sistema preventivo:

  • Evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva derivada: identificar los riesgos, valorarlos y adoptar las medidas para eliminarlos o reducirlos. Más sobre evaluación de riesgos en CAE.
  • Información y formación a los trabajadores: informarles de los riesgos de su puesto y de las medidas preventivas; formarles de forma teórica y práctica y suficiente.
  • Vigilancia de la salud: ofrecer a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos del trabajo. La aptitud médica es uno de los documentos del expediente CAE.
  • Organización de la prevención: elegir y articular la modalidad preventiva adecuada (servicio de prevención propio, ajeno, mancomunado o trabajador designado). Más sobre las modalidades organizativas.
  • Equipos de trabajo y equipos de protección individual: garantizar que los equipos son seguros y que los trabajadores disponen de los EPI necesarios.
  • Medidas de emergencia: disponer de un plan de emergencia y establecer las medidas y designar al personal necesario para aplicarlas.

El art. 24: coordinación de actividades empresariales (CAE)

El artículo 24 de la LPRL es el origen de toda la normativa de coordinación de actividades empresariales. Establece que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deben cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos.

El art. 24 diferencia los deberes según el rol:

  • Todas las empresas concurrentes deben cooperar e intercambiar información sobre riesgos.
  • El empresario titular del centro debe informar e impartir instrucciones a las demás empresas.
  • El empresario principal debe vigilar que las contratas que realizan su propia actividad en su centro cumplen la normativa preventiva.

Este artículo se desarrolla en detalle mediante el Real Decreto 171/2004, que regula las obligaciones concretas, los medios de coordinación y los roles de las partes. La CAE en la práctica es la aplicación operativa de lo que el art. 24 ordena.

El recurso preventivo: cuándo es obligatorio

La LPRL introdujo la figura del recurso preventivo: una persona con formación preventiva adecuada cuya presencia física en el lugar de trabajo es obligatoria cuando se realizan actividades de especial peligrosidad o cuando la Inspección de Trabajo lo requiera. No debe confundirse con el coordinador de actividades preventivas de CAE: son figuras distintas con funciones diferentes.

La documentación que genera la LPRL

El cumplimiento de las obligaciones de la LPRL se acredita, en gran medida, mediante documentación. El RD 39/1997 establece qué documentos debe conservar el empresario, entre ellos la evaluación de riesgos, la planificación preventiva, los controles periódicos de las condiciones de trabajo, la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y la relación de accidentes de trabajo. Esta documentación es la que las empresas contratas deben aportar en el expediente CAE.

Cómo ayuda Xpedita

Xpedita no es un sistema de gestión integral de la PRL ni cubre todas las obligaciones de la LPRL: se centra específicamente en la documentación de coordinación de actividades empresariales (CAE) y contratas. Lo que hace es centralizar y ordenar la documentación que acredita el cumplimiento de las obligaciones de coordinación derivadas del art. 24 LPRL y el RD 171/2004: evaluaciones de riesgos, formaciones, aptitudes médicas, seguros, documentación de empresa y de trabajadores. Detecta faltantes, rechazados y caducados, calcula el porcentaje de cumplimiento documental y prepara los paquetes con el nombre correcto para la plataforma CAE. La subida la realiza siempre la persona responsable.

Para interpretar la normativa en tu caso concreto, consulta con un técnico de prevención o asesor jurídico. Xpedita ayuda a ordenar y preparar la documentación de coordinación, no presta asesoramiento legal ni gestiona la PRL integral.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales?

Es la ley marco de la prevención de riesgos laborales en España (LPRL). Establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz y las obligaciones del empresario: evaluación de riesgos, planificación preventiva, formación, información, vigilancia de la salud y organización de la prevención. Su art. 24 regula la coordinación de actividades empresariales (CAE).

¿Qué relación tiene la LPRL con el RD 171/2004 y la CAE?

El art. 24 de la LPRL establece la obligación de coordinarse en materia de PRL cuando concurren varias empresas en un mismo centro de trabajo. El Real Decreto 171/2004 desarrolla ese artículo: concreta los roles (titular, principal, concurrente), los deberes de información e instrucciones y los medios de coordinación disponibles.

¿La LPRL obliga a tener documentación de PRL?

Sí. El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) establece qué documentos debe elaborar y conservar el empresario: la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, los controles de las condiciones de trabajo y de la salud de los trabajadores, entre otros. Esa documentación es la que se aporta en los expedientes CAE.

La documentación de coordinación, ordenada y sin caducados

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